Articulo 102 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 102. Cuantía
Vigente
El importe de cada multa coercitiva no puede exceder del diez por ciento de la que corresponda a la infracción presunta o declarada, ni en su conjunto del treinta por ciento de ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009