Articulo 102 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 102. Reparcelación económica.
Vigente
La reparcelación económica cumplirá las siguientes determinaciones:
a) La reparcelación podrá ser económica cuando las circunstancias de edificación, construcción o de índole similar concurrentes en el ámbito de actuación, hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material.
b) La reparcelación económica se limitará al establecimiento de las indemnizaciones sustitutorias con las rectificaciones correspondientes en la configuración y linderos de las fincas, parcelas o solares iniciales y las adjudicaciones que procedan en favor de sus beneficiarios, así como, en el supuesto previsto en el artículo 100, a la redistribución de los terrenos en que no concurran las circunstancias justificativas de su carácter económico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021