Articulo 102 TR. de la ley municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 102. Lugar y asistencia a las sesiones.
Vigente
102.1 Las sesiones de los órganos de la corporación tienen que hacerse en la sede de ésta, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el presidente o la presidenta crea conveniente hacerlas en otro lugar del ámbito territorial de la corporación.
102.2 A las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno, cuando ejerce competencias resolutorias, tiene que asistir al secretario o secretaria de la corporación o quien legalmente le sustituye.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003