Articulo 102 TR. de la ley general de la seguridad social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 102. Procedimiento y plazos.
Vigente
1. El cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos anteriores se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a las normas reglamentarias.
2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994