Articulo 102 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 102 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 102.

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1. Las infracciones administrativas se sancionan de acuerdo con la clasificación siguiente:

a) Infracciones muy graves

Primero. Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o aplicada o, en el caso de una entidad colaboradora, de los fondos recibidos. En el caso de un tercero, multa hasta la cantidad obtenida por el beneficiario o beneficiaria.

Segundo. Pérdida por el beneficiario o beneficiaria, la entidad colaboradora y los terceros, del derecho a obtener subvenciones de la Generalidad, de sus entidades autónomas y de su sector público durante el período de tres a cinco años, y también durante el mismo período, pérdida del derecho a ser designados entidad colaboradora.

Tercero. Prohibición durante el período de tres a cinco años de contratar con la Administración de la Generalidad, sus entidades autónomas y su sector público.

b) Infracciones graves:

Primero. Multa de hasta el doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de una entidad colaboradora, de los fondos recibidos. En el caso de un tercero, multa de hasta la cantidad obtenida por el beneficiario o beneficiaria.

Segundo. Pérdida por el beneficiario o beneficiaria, la entidad colaboradora y los terceros, del derecho a obtener subvenciones de la Generalidad, de sus entidades autónomas y de su sector público durante el período de uno año a tres años, y también, durante el mismo período, pérdida del derecho a ser designados entidad colaboradora.

Tercero. Prohibición durante el período de un a tres años para contratar con la Administración de la Generalidad, sus entidades autónomas y su sector público.

c) Infracciones leves:

Primero. Multa de una cantidad igual a la percibida indebidamente o a la del importe de la cantidad no justificada o, en caso de una entidad colaboradora, de los fondos percibidos.

Segundo. Pérdida por el beneficiario o beneficiaria, la entidad colaboradora y los terceros, del derecho de obtener subvenciones de la Generalidad, de sus entidades autónomas y de su sector público durante el período de un año, y también, durante el mismo período, pérdida del derecho a ser designados entidad colaboradora.

Tercero. Prohibición durante el período de un año para contratar con la Administración de la Generalidad, sus entidades autónomas y su sector público.

2. Para la imposición de las sanciones anteriores hay que atender a:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

3. Las sanciones establecidas son independientes de la exigencia al infractor de la obligación de reintegro establecida por esta Ley.

4. Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción.

5. Las resoluciones en firme por las cuales se imponen sanciones deben notificarse y, si pro-cede, publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», en las condiciones y en los supuestos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003