Articulo 102 TR del Estat...s Públicas

Articulo 102 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 102.

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Los funcionarios docentes sólo podrán percibir las siguientes retribuciones:

a) Retribuciones personales básicas establecidas con carácter general en el artículo 40.2 del presente Estatuto.

b) Retribuciones complementarias reguladas por los artículos 103, 104, 105 y 105 bis del presente Estatuto.

c) Retribuciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 40 del presente Estatuto.

Modificaciones