Articulo 102 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 102.
Vigente
Los funcionarios docentes sólo podrán percibir las siguientes retribuciones:
a) Retribuciones personales básicas establecidas con carácter general en el artículo 40.2 del presente Estatuto.
b) Retribuciones complementarias reguladas por los artículos 103, 104, 105 y 105 bis del presente Estatuto.
c) Retribuciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 40 del presente Estatuto.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
(BON de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024