Articulo 102 TR de las di...upuestario

Articulo 102 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 102.- Convenios con el Estado.

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Si como consecuencia de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma con el Estado se recibiesen fondos adicionales a los inicialmente previstos en cualquiera de los estados de gastos integrantes de los Presupuestos Generales, los correspondientes créditos de pago se incorporarán por el departamento competente en materia de presupuestos en los programas y estados respectivos o en los nuevos que al efecto se creen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011