Articulo 102 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 102. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Sin embargo cuando el servicio se preste a instancia del interesado se exigirá en el momento de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001