Articulo 102 Solución de los litigios deportivos
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Articulo 102 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 102. Procedimiento para la resolución de conflictos entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva.

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1. Se aplicará este procedimiento para aquellos casos en los que no se hubiera solicitado la mediación o el arbitraje contemplado en este decreto.

2. Este procedimiento se iniciará a instancia de una de las partes en conflicto, utilizando el modelo del Anexo VI. El procedimiento se instruirá por una de las personas miembros del Tribunal designada al efecto por la Presidencia del mismo, y se sustanciará aplicando el principio de contradicción entre las partes, mediante audiencia a las mismas y requiriendo aquellos informes que se entiendan necesarios.

3. Será competente para resolver el Pleno del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.2.c), previa propuesta de la persona que hubiera instruido el correspondiente procedimiento. La resolución deberá recoger medidas a adoptar por las partes con el consentimiento de las mismas.

4. La resolución deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de deporte.

5. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya llegado a un consenso, el Pleno del Tribunal adoptará una resolución en la que se propondrá, con carácter vinculante, la realización de aquellas actuaciones o medidas que se consideren convenientes a partir de la instrucción realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019