Articulo 102 Sociedades cooperativas extremeñas
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»Artículo 102. Escisión total.
Vigente
Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad cooperativa, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad cooperativa de nueva creación o es absorbida por una sociedad cooperativa ya existente, teniendo los socios derecho a participar en la actividad cooperativizada y a recibir las aportaciones al capital social de las sociedades cooperativas beneficiarias conforme a lo previsto en el proyecto de escisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019