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Articulo 102 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 102. Modificación del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana

Vigente

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El Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana queda modificado como sigue:

Único. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14. Expedición de las licencias

1. Las solicitudes de expedición de las licencias y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las licencias para la pesca marítima de recreo desde tierra serán expedidas una vez presentada la solicitud y pagada la tasa que en su caso corresponda, pudiéndose realizar mediante actuaciones administrativas automatizadas, en los términos previstos en la normativa básica sobre régimen jurídico del sector público.

Las personas menores de edad que practiquen la pesca marítima de recreo desde tierra podrán realizar dicha actividad:

a) Amparados por la licencia de la persona que ejerza la patria potestad y/o tutela cuando vayan acompañados de ésta.

b) Amparados por una licencia a su nombre solicitada por el propio menor, con autorización expresa de la persona que ejerza la patria potestad y/o tutela, o bien, solicitada en representación del menor por la persona que ejerza dicha patria potestad y/o tutela.

3. Las licencias para la pesca marítima de recreo desde embarcación serán expedidas una vez presentada la solicitud y pagada la tasa que en su caso corresponda. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la titularidad o uso de la embarcación, del certificado del Registro marítimo español y del certificado de navegabilidad, o documentación equivalente.

4. Las licencias para la pesca marítima de recreo submarina serán expedidas una vez presentada la solicitud, junto con el certificado médico justificativo previsto en el artículo 10.2 del presente decreto, y pagada la tasa que en su caso corresponda.

5. Las licencias para la pesca marítima de recreo serán expedidas por la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima de recreo de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el vencimiento del plazo máximo indicado anteriormente sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá como silencio administrativo negativo, dado que la estimación de dichas solicitudes implicaría un posible daño o afección sobre el medio ambiente.

6. Tendrán plenos efectos en la Comunitat Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas, según la normativa que los establezca, las licencias de pesca marítima recreativa emitidas por otras comunidades autónomas, o por otros países de la Unión Europea, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen.»