Articulo 102 Servicios sociales inclusivos
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»Artículo 102. Derecho de acceso a la documentación administrativa
Vigente
1. La ciudadanía y las entidades que intervienen en procesos de participación tendrán derecho a acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La conselleria competente en materia de servicios sociales garantizará la difusión y el acceso de sus planes, estudios, informes generales, guías y recomendaciones técnicas por los medios más adecuados y en formato accesible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019