Articulo 102 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 102. Sanciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios de atención social

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1. Las infracciones tipificadas en la presente sección se sancionarán de la manera siguiente:

a) Infracciones leves: apercibimiento escrito o multa de hasta 10.000 euros.

b) Infracciones graves: multa desde 10.001 euros hasta 100.000 euros.

c) En caso de infracciones muy graves, se podrán imponer todas o algunas de las sanciones siguientes, en función del alcance de la infracción y de quienes sean responsables de la misma:

1.º Multa desde 100.001 euros hasta 1.000.000 euros.

2.º Inhabilitación para ejercer como director, gestor o administrador de centros o servicios de atención social durante los cinco años siguientes.

3.º Prohibición para el ejercicio de actividades de servicios sociales, bien directamente, a título individual, bien indirectamente, como miembro del órgano de administración de personas jurídicas que se dediquen, directa o indirectamente, a tales actividades, o como representante, gestor, director, administrador o apoderado, de hecho o de derecho, de las mismas, en el desempeño de cualquiera de las facultades que le corresponden.

2. La imposición de sanciones deberá garantizar, en todo caso, que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Cuando, como consecuencia directa o indirecta de la infracción, se haya obtenido un beneficio ilícito, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá sobrepasar las cantidades máximas establecidas en el párrafo anterior, hasta alcanzar el séxtuplo del beneficio ilícito obtenido.

3. En las infracciones muy graves podrán establecerse como sanciones accesorias:

a) La prohibición del ejercicio de las actividades contempladas en esta ley por un plazo de entre uno y diez años, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización o autorizaciones administrativas para los centros y servicios de los que fuere titular.

b) La prohibición de financiación pública por un período entre uno y cinco años.

c) El cierre definitivo total o parcial del centro o servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización o acreditación administrativa del centro, así como los efectos de las comunicaciones reguladas en el artículo 56 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023