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Articulo 102 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 102. Ejecución de las sanciones.

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1. Las resoluciones que imponen sanciones pueden contener un requerimiento para que se enmienden las infracciones correspondientes y establecer un plazo razonable para su cumplimiento. Si vence este plazo sin que se hayan enmendado las infracciones, con independencia de las actuaciones sancionadoras que el incumplimiento pueda comportar, la Administración puede imponer multas coercitivas reiteradas por unos lapsos que sean suficientes para que se cumpla lo ordenado, hasta una cuantía máxima total de 600 euros.

2. Si la infracción que es objeto de un expediente supone un riesgo grave para la seguridad o salud del usuario o usuaria, el requerimiento a que se refiere el apartado 1 puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento. Si se incumple, en el supuesto de que la enmienda pueda ser ejecutada por una persona diferente de la obligada, la Administración debe ejecutarla subsidiariamente a cargo de la persona obligada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008