Articulo 102 Servicios sociales de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 102. Medidas de discriminación positiva.
Vigente
En el establecimiento de los conciertos sociales se atenderá a los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad. Por ello, se podrán establecer como requisitos cláusulas, medidas de preferencia o medidas de discriminación positiva: criterios sociales, de promoción de la igualdad de género, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, u otros que se determinen reglamentariamente. En todo caso, el concierto deberá contemplar el clausulado social que le resulte aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017