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Articulo 102 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 102. Procedimientos de resolución alternativa de litigios

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1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan, conforme al Derecho nacional y de la Unión pertinente de conformidad con la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (35), procedimientos adecuados, independientes, imparciales, transparentes y eficaces de resolución alternativa de litigios con vistas a la resolución de litigios que atañan a los derechos y obligaciones derivados de los títulos III y IV de la presente Directiva entre los usuarios y los proveedores de servicios de pago, utilizando en su caso organismos competentes existentes. Los Estados miembros velarán por que dichos procedimientos de resolución alternativa de litigios sean aplicables a los proveedores de servicios de pago.

2. Los Estados miembros exigirán a los organismos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que cooperen efectivamente en la resolución de litigios transfronterizos relativos a los derechos y obligaciones que se derivan de los títulos III y IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016