Articulo 102 Reglamento de Residuos
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»Artículo 102. Identificación de los plásticos y elementos de plástico.
Vigente
Los sistemas de gestión que se constituyan garantizarán que los plásticos y elementos de plástico para usar en cultivos protegidos que estén incluidos en los mismos queden claramente identificados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012