Articulo 102 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 102.- Ponderación de la cuantía.
Vigente
La resolución que declare la situación de necesidad sobrevenida, fijará el importe de la renta de garantía de ingresos atendiendo a las siguientes reglas:
a) Si las rentas e ingresos disponibles en el periodo a que se refiere el artículo 89.1.b) fueran superiores entre un 130 % y el 150 % a la renta máxima garantizada que correspondía a la unidad de convivencia, se aplicará un coeficiente reductor del 5 % a la cuantía de la renta de garantía de ingresos reconocida.
b) Si fueran superiores entre un 115 % y el 129 %, se aplicará un coeficiente reductor del 3 %.
c) Si fueran superiores entre el 101 % y el 114 %, se aplicará un coeficiente reductor del 2 % a la cuantía.