Articulo 102 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 102 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 102. Coexistencia de las distintas modalidades de promoción en arrendamiento.

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Podrán coexistir, en una misma promoción, viviendas acogidas al programa de alquiler-joven, viviendas acogidas al programa de integración social y viviendas protegidas destinadas a arrendamiento durante veinticinco años que no se encuentren dentro de ninguno de los programas citados.

El conseller competente en materia de vivienda podrá establecer por Orden las medidas para el abono de las subvenciones contempladas en este capítulo, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.

Cuando se trate de promotores públicos o entidades sin ánimo de lucro, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá suscribir los acuerdos pertinentes para establecer las condiciones y procedimientos relativos al abono de las subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007