Articulo 102 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 102. Indemnizaciones y devoluciones.

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1. Si una vez levantada la suspensión, la licencia solicitada fuese denegada, se aplicará el siguiente régimen de indemnizaciones y devoluciones:

a) La persona solicitante de la licencia cuyo otorgamiento hubiere sido suspendido y con posterioridad denegado por no ajustarse al nuevo régimen vigente, tendrá derecho a ser indemnizado por el importe del coste de los proyectos, o de la parte de los mismos que hubiere de ser rectificada.

b) También tendrá derecho a la devolución de la tasa municipal por licencia de obras, e impuesto de construcciones, instalaciones y obras, y, en su caso, del canon contemplado en el artículo 38 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que hubiese sido satisfecho por el mismo.

c) Es condición indispensable para tener derecho a la indemnización y devolución señaladas en las letras a) y b) anteriores que el proyecto para el que se solicitó licencia se ajuste a la ordenación en vigor en el momento de la solicitud. En otro caso solo habrá derecho a la devolución del impuesto de construcciones, instalaciones y obras y, en su caso, del canon.

2. En el caso de la tramitación de instrumentos de ordenación, se seguirá el siguiente régimen:

a) En el plazo máximo de un mes a partir del levantamiento de la suspensión, la Administración competente para la aprobación definitiva, según la fase en que se encuentren los instrumentos de iniciativa privada cuya tramitación haya sido suspendida, deberá resolver acerca de su compatibilidad con el régimen vigente, continuando el procedimiento, o, en su caso, denegando su continuación, con archivo del expediente, o, si se encontrase en fase final del procedimiento, denegando su aprobación definitiva, previa audiencia en todo caso del interesado, que tendrá la posibilidad de instar la continuidad de la tramitación adaptando el instrumento a las nuevas determinaciones.

b) Denegada la aprobación definitiva o de la continuación del procedimiento, los promotores tendrán derecho a ser indemnizados, en su caso, por los gastos devengados en la elaboración del instrumento cuya aprobación haya sido denegada, o de la parte de los mismos que hubiere de ser rectificada, y a la devolución, en su caso, de los tributos municipales que hubieren sido satisfechos. No habrá derecho a dicha devolución si el instrumento propuesto contraviniera la legislación y planeamiento vigentes en el momento de su presentación.

3. El derecho a exigir las indemnizaciones, en el plazo máximo de un año, o las devoluciones que procedan, se podrá ejercer desde el día siguiente a la notificación de la denegación de la licencia solicitada, de la aprobación del plan o de la continuación del procedimiento o, en su caso, desde que esa decisión denegatoria sea firme y definitiva.

4. La Administración pública que haya adoptado el acuerdo de suspensión será la obligada a indemnizar por los conceptos señalados en la letra a) del apartado 1 y apartado 2 anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019