Articulo 102 Reglamento m...as locales

Articulo 102 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 102. Prohibición de uso de otros distintivos o emblemas

Vigente

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Queda expresamente prohibido a todas las personas miembros de las policías locales llevar el uniforme con cualquier otro distintivo, emblema o guarnición que no sean los indicados expresamente en este reglamento, excepto en los supuestos en los que, de manera excepcional y motivada, lo autorice la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019