Articulo 102 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento dos
Vigente
Preferentemente, se adquirirán por la Generalitat Valenciana los terrenos forestales colindantes con los propios, así como aquellos que se ubiquen en zonas protegidas mediante un instrumento de protección de la naturaleza y colindantes con ellos, así como los necesarios para desarrollar los objetivos de la Ley Forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995