Articulo 102 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Articulo 102 Reglamento d..., Forestal

Articulo 102 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento dos

Vigente

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Preferentemente, se adquirirán por la Generalitat Valenciana los terrenos forestales colindantes con los propios, así como aquellos que se ubiquen en zonas protegidas mediante un instrumento de protección de la naturaleza y colindantes con ellos, así como los necesarios para desarrollar los objetivos de la Ley Forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995