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Articulo 102 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 102. Procedimiento especial para determinar las retenciones sobre los rendimientos del trabajo en el supuesto de cambio de residencia.

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1. Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por este Impuesto, pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia, mediante el modelo de comunicación que apruebe la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, quien establecerá la forma, lugar y plazo para su presentación, así como la documentación que deba adjuntarse al mismo.

En la citada comunicación se hará constar la identificación del trabajador y del pagador de los rendimientos del trabajo, la fecha de entrada en territorio español y la de comienzo de la prestación del trabajo en este territorio para ese pagador, así como la existencia de datos objetivos en esa relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de la misma, se produzca una permanencia en el territorio español superior a ciento ochenta y tres días, contados desde el comienzo de la prestación del trabajo en territorio español, durante el año natural en que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente.

2. La Administración tributaria, a la vista de la comunicación y documentación presentadas, expedirá al trabajador, si procede, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes al de presentación de la comunicación, un documento acreditativo en el que conste la fecha a partir de la cual se practicarán las retenciones por este Impuesto.

3. El trabajador entregará al pagador de los rendimientos de trabajo un ejemplar del documento expedido por la Administración tributaria, al objeto de que este último, a los efectos de la práctica de retenciones, le considere contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de la fecha que se indique en el mismo.

4. Recibido el documento, el obligado a retener, atendiendo a la fecha indicada, practicará retenciones conforme establece la normativa de este Impuesto.

5. Cuando el interesado no llegue a tener la condición de contribuyente por este impuesto en el año del desplazamiento, en su autoliquidación por el impuesto sobre la renta de no residentes podrá deducir las retenciones practicadas a cuenta de este impuesto.

Asimismo, cuando hubiera resultado de aplicación lo previsto en el artículo 32 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y la persona trabajadora no hubiera adquirido la condición de contribuyente por el impuesto sobre la renta de no residentes en el año del desplazamiento al extranjero, las retenciones e ingresos a cuenta por dicho impuesto tendrán la consideración de pagos a cuenta por el impuesto sobre la renta de las personas físicas