Articulo 102 Reglamento d...al Canario

Articulo 102 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 102.- Levante previo.

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1. La Administración Tributaria Canaria podrá autorizar, en el supuesto de bienes voluminosos, peligrosos o perecederos, o cuando las circunstancias así lo aconsejen, el levante de los bienes que hayan sido presentados ante la misma, aun cuando no se haya presentado declaración.

2. La autorización estará supeditada a la presentación ante la Oficina competente de la Administración Tributaria Canaria de un documento de solicitud, que contendrá las indicaciones necesarias para la correcta identificación de los bienes. El contenido y las características del citado documento, así como la documentación que debe acompañarlo, serán fijados en el desarrollo de la VEXCAN.

3. El documento al que se refiere el apartado anterior tendrá la consideración de declaración tributaria, sin perjuicio de la necesidad de presentar la declaración completa, junto con los documentos que deben acompañar a esta, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del documento de levante previo ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria Canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011