Articulo 102 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 102. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.

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1. Las deudas a favor de la Hacienda Foral, cuando el deudor sea un ente territorial, Organismo Autónomo, Seguridad Social o entidad de Derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.

2. Esta compensación se realizará con los créditos que a favor de las entidades citadas existan en la Hacienda Foral.

3. Acordada la compensación a que se refiere este artículo, se notificará a la entidad deudora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994