Articulo 102 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 102 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 102. Nueva información pública en la tramitación del planeamiento

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1. En la tramitación de los planes urbanísticos, se deberá abrir un nuevo plazo de información pública y, en su caso, de audiencia, en los siguientes supuestos:

a) Para introducir cambios sustanciales en el plan aprobado inicialmente y expuesto al público, bien de oficio o bien porque se han aceptado las alegaciones formuladas en el transcurso de la primera información pública o de informes sectoriales. En este caso, el proyecto de plan urbanístico modificado se deberá aprobar inicialmente por segunda vez antes de ser sometido a información pública nuevamente.

b) Cuando la subsanación de las deficiencias señaladas en los acuerdos de suspensión total o parcial del trámite de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico suponga un cambio sustancial en el contenido de la figura de planeamiento objeto de resolución. En este caso, el órgano que ha adoptado el acuerdo de aprobación inmediatamente anterior deberá aprobar expresamente un texto que incorpore los cambios introducidos y deberá someterlo a información pública.

2. En el plan general se entiende que, en todo caso, son cambios sustanciales:

a) Adoptar nuevos criterios con respecto a la estructura general o al modelo de ordenación del territorio.

b) Adoptar nuevos criterios con respecto a la clasificación del suelo.

Los cambios en la clasificación del suelo, en las previsiones sobre sistemas urbanísticos generales, en las calificaciones urbanísticas o en otras determinaciones de los planes urbanísticos que no se incluyan en los casos indicados, no suponen la exigencia de un nuevo plazo de información pública, pero se deben hacer constar en el acuerdo de aprobación.

3. En el planeamiento urbanístico de desarrollo, se entiende que, en todo caso, son cambios sustanciales los que dan lugar a un modelo de ordenación diferente con respecto al emplazamiento dentro del ámbito de las zonas y sistemas urbanísticos. Las alteraciones que no supongan cambios sustanciales se deberán hacer constar en el acuerdo de aprobación.