Articulo 102 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 102 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 102. Vigencia y revisión.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La vigencia de los planes de ordenación cinegética se extenderá, con carácter general, hasta el 31 de marzo del quinto año siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución aprobatoria, la cual especificará la fecha de caducidad del plan.

En el caso de un terreno cinegético al que, de acuerdo con la resolución de su declaración, le quedara un plazo de validez inferior a cinco años, cuando proceda la revisión del plan de ordenación este tendrá una vigencia igual al número de temporadas cinegéticas completas que comprenda dicho plazo.

2. Con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que caduque el plan de ordenación cinegética, el titular deberá proponer a la Administración un nuevo plan consecuencia de la revisión del precedente. Para la resolución del expediente se seguirán los mismos trámites que los establecidos en los artículos 99 y 100.

3. Si en el transcurso de la vigencia del plan se considerase necesaria su revisión en razón a los cambios que se hubiesen producido desde la fecha de su aprobación, o por alguna de las causas que se prevén en este reglamento, la persona titular cinegética solicitará del órgano provincial su modificación en escrito razonado sobre las causas que justifiquen dictar nueva resolución para el aprovechamiento de la caza.

4. Cuando se modifique la superficie del terreno cinegético por agregaciones o segregaciones de terrenos que afecten a más del 25 por ciento de su extensión, y siempre que cuando la agregación sea superior a 250 hectáreas, el titular cinegético deberá presentar la renovación de plan de ordenación cinegética con las modificaciones realizadas en el mismo para la continuidad del aprovechamiento cinegético y presentándolo al órgano provincial para su resolución.

Cuando esta modificación, afecte a manchas de caza, independientemente de la superficie modificada, deberá adecuarse el plan a la nueva realidad del terreno cinegético, debiendo presentar la persona titular cinegética como mínimo nuevos planos e indicar la nueva superficie de las manchas de caza.

5. Si se pretende un cambio de titularidad del terreno cinegético, el futuro titular deberá asumir formalmente el plan de ordenación cinegética en vigor, y contar con el consentimiento expreso del titular del plan, en caso contrario, deberá presentar y someter a aprobación un nuevo plan simultáneamente al cambio de titularidad.

Modificaciones