Articulo 102 Régimen Local

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Artículo 102.

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La cooperación y coordinación con las entidades locales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y lo dispuesto en esta Ley, teniendo en cuenta su adecuación a la naturaleza de las funciones o a las características peculiares de la tarea pública de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998