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Articulo 102 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 102. Requisitos de organización interna.

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1. Las empresas de servicios de inversión contarán con una estructura organizativa clara con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes.

2. Las empresas de servicios de inversión contarán dentro de sus sistemas de gobernanza con:

a) Procedimientos eficaces de identificación, gestión, seguimiento y comunicación de los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas las empresas de servicios de inversión o de los riesgos que ellas supongan o puedan suponer para terceros;

b) mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables sólidos.