Articulo 102 Puertos de la Generalitat

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Artículo 102. Medidas para garantizar la seguridad en los espacios portuarios

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1. La Administración portuaria podrá prohibir o limitar el tránsito de personas y vehículos en los espacios portuarios por razones de seguridad, al objeto de impedir accidentes y preservar el dominio público portuario o las embarcaciones.

2. Dichas limitaciones se regularán en la delimitación de los espacios y usos portuarios, en los títulos concesionales o mediante resolución específica al respecto de la Administración portuaria.

3. Para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, la Administración portuaria podrá exigir la contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil y de daños para la correspondiente cobertura de riesgos que garanticen las responsabilidades derivadas de las lesiones y daños que ocasionen al dominio público portuario o a su personal o a terceros, como consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada.

4. La administración portuaria, cuando una embarcación presente peligro de hundimiento en el puerto, si, una vez requerido el titular, armador o consignatario para que abandone el puerto o repare el barco, no lo hace, podrá trasladarlo o hundirlo, a costa de este, donde no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca, no cause daño al medio ambiente ni sea foco de contaminación.

5. En los supuestos de hundimiento de buques en las aguas del puerto, la Administración portuaria indicará a sus titulares, armadores o a las compañías aseguradoras dónde deben situar sus restos o el buque una vez reflotado, dentro del plazo que al efecto determine, así como las garantías o medidas de seguridad a tomar para evitar un nuevo hundimiento.

6. Si los requeridos incumplieran los acuerdos de la Administración portuaria, ésta podrá utilizar para el rescate del buque hundido los medios de ejecución forzosa previstos en el ordenamiento jurídico.

7. Las operaciones y actividades productivas que se desarrollen en el puerto se programarán y ejecutarán con sujeción a lo dispuesto en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014