Articulo 102 Puertos de Galicia
Artículo 102. Solicitudes
1. En el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, las personas interesadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado que figure en las bases y con la documentación que se indique en la convocatoria. La documentación que se deberá presentar con la solicitud será la prevista reglamentariamente, sin perjuicio de que adicionalmente Puertos de Galicia pueda solicitar cualquiera otro documento o justificación que considere necesario para resolver fundadamente sobre la solicitud presentada.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común respecto de los documentos elaborados o que ya obren en poder de las administraciones públicas.
2. Una misma persona solicitante podrá presentar una solicitud por embarcación para tantos puertos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia como estime oportuno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 104.
3. A los efectos de documentación requerida para la solicitud de una autorización temporal de uso de puestos de atraque, se estará a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 130/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, no siendo de aplicación el artículo 61 de esta ley, salvo el número 1, letras a) y g).
- Modificación realizada (102 (apdo. 3, se añade)) por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 29-01-2021) en vigor desde 30-01-2021 - Artículo modificado por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020