Articulo 102 Protección S...olescencia

Articulo 102 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 102. Criterios específicos de la actuación administrativa.

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Los criterios específicos que guiarán la actuación administrativa en materia de conciliación y reparación del daño en los casos de menores infractores serán el principio de oportunidad, la voluntariedad, la imparcialidad del mediador, la flexibilidad de los plazos dentro de los límites establecidos legalmente, la intervención mínima e inmediata, la naturaleza educativa y la individualización de la intervención, el favorecimiento de la responsabilidad del menor y la corresponsabilidad de sus padres, la garantía de los derechos del menor y de la víctima, evitando la victimización secundaria de la misma y atendiendo los casos en que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014