Articulo 102 Promoción, a...olescencia

Articulo 102 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 102. Prescripción de infracciones.

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Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido.

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  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006