Articulo 102 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 102. Prescripción de infracciones.
Vigente
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006