Articulo 102 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 102. Cambio de uso de las construcciones y los anexos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 8/2012
Vigente
Al margen del cumplimiento de los términos indicados en el artículo 44.2 de la Ley 8/2012, las construcciones y los anexos que se quieran destinar a cualquier tipo de uso del alojamiento de turismo rural, y que supongan un cambio en el uso de estos, deben estar ubicados en la misma parcela o en una parcela contigua a aquella en la cual se encuentre el establecimiento turístico principal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015