Articulo 102 Prevención y... ambiental

Articulo 102 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 102. Obligaciones derivadas de la producción y posesión de residuos.

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1. Los productores o poseedores de residuos, cuando no procedan a gestionarlos por sí mismos, tendrán obligación de entregarlos a un gestor de residuos autorizado para su valorización o eliminación, o de participar en un acuerdo voluntario o convenio que comprenda estas operaciones.

2. Los productores o poseedores de residuos estarán obligados a sufragar los costes de su gestión, así como a mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene mientras se encuentren en su poder.

3. Todo residuo que pueda ser reciclado o valorizado deberá ser destinado a esos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

4. Los poseedores o productores de residuos facilitarán a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información que ésta les requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posean, así como en relación con cualesquiera otros extremos relevantes para el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010