Articulo 102 Pesca Marítima del Estado
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»Artículo 102. Infracciones leves.
Vigente
A los efectos de la presente ley se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
b) El cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.
Modificaciones
- Modificación realizada (102) por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
(BOE de 27-12-2014) en vigor desde 16-01-2015 - Artículo modificado por Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
(BOE de 28-02-2013) en vigor desde 01-03-2013