Articulo 102 Patrimonio natural

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Artículo 102. Planes de manejo.

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1. Para las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural elaborará planes de manejo.

2. Los planes de manejo para especies en peligro de extinción, que se denominarán planes de recuperación, tendrán como finalidad asegurar su supervivencia, eliminar en cuanto sea posible las causas de la situación de amenaza y lograr su salida de dicha situación.

3. En el caso de las especies vulnerables, sus planes de manejo se denominarán planes de conservación, y tendrán como finalidad evitar que pasen a la categoría de «en peligro de extinción», corregir los factores adversos que actúan sobre ellas, y lograr un estado favorable de conservación.

4. Se podrán agrupar en un único plan de manejo los relativos a especies cuya problemática de conservación admita un tratamiento común.

5. Los planes de manejo de especies amenazadas tendrán como mínimo el siguiente contenido.

a) Ámbito de aplicación y zonificación del territorio precisa para la realización de las actuaciones y, en su caso, designación de áreas críticas o establecimiento de criterios para su posterior delimitación por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

b) Los sistemas previstos para el control y seguimiento de las poblaciones, así como de la eficacia en la aplicación del plan.

c) Los programas de actuación necesarios.

d) Asimismo, cuando se considere necesario.

- 1.º Las limitaciones generales y específicas para los usos, aprovechamientos y actividades que deban ser de aplicación.

- 2.º Programa de conservación «ex situ».

6. Para las especies que vivan exclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales, los planes se podrán articular a través de las correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015