Articulo 102 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 102. La inspección de patrimonio histórico.
Vigente
La inspección de patrimonio histórico es la función que los órganos administrativos competentes realizan para la mejor vigilancia y control de la legalidad en el ámbito del patrimonio histórico. Su ejercicio es de inexcusable observancia para las Administraciones a las que esta Ley atribuye competencias respecto a la tutela de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999