Articulo 102 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 102. Otras instituciones consultivas.
Vigente
1. Tendrán la consideración de instituciones consultivas, a los efectos de esta Ley, las Reales Academias, las Universidades públicas de Andalucía, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y cuantas otras sean creadas o reconocidas por la Junta de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008