Articulo 102 Patrimonio Histórico de Andalucía
Articulo 102 Patrimonio H... Andalucía

Articulo 102 Patrimonio Histórico de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 102. Otras instituciones consultivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tendrán la consideración de instituciones consultivas, a los efectos de esta Ley, las Reales Academias, las Universidades públicas de Andalucía, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y cuantas otras sean creadas o reconocidas por la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008