Articulo 102 Patrimonio cultural aragonés
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 102. Infracciones leves.
Vigente
Son infracciones leves:
La producción de daños por imprudencia simple.
El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución e intervención y de las condiciones de las autorizaciones culturales.
La obstrucción simple de las inspecciones administrativas.
La falta de notificación de actos o traslados.
El incumplimiento del deber de permitir el acceso de los investigadores y la visita al público.
El retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999