Articulo 102 Patrimonio c...l aragonés

Articulo 102 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 102. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

  1. La producción de daños por imprudencia simple.

  2. El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución e intervención y de las condiciones de las autorizaciones culturales.

  3. La obstrucción simple de las inspecciones administrativas.

  4. La falta de notificación de actos o traslados.

  5. El incumplimiento del deber de permitir el acceso de los investigadores y la visita al público.

  6. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999