Articulo 102 Patrimonio de Canarias
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»Artículo 102. Potestad de deslinde.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma podrá deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros, cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación.
2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006