Articulo 102 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 102. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones administrativas previstas en esta Ley se calificarán en leves, graves y muy graves.
2. Tendrán carácter de leves aquellas que produzcan daños o perjuicios a la administración o a terceros no superiores a 3.000 euros, y la infracción administrativa a la que se refieren los apartados f, g y h del artículo anterior, salvo que sea posible evaluar los daños económicos, y por su cuantía proceda su calificación como grave o muy grave.
3. Las infracciones serán graves, cuando los daños o perjuicios se evalúen entre 3.000 euros y 30.000 euros, así como las infracciones previstas en las letras b, c y e del artículo anterior, salvo que resulte posible evaluar los daños económicos y por su cuantía proceda su calificación como muy grave.
4. Las infracciones serán muy graves, cuando los daños y perjuicios superen los 30.000 euros, así como la infracción prevista en la letra d del artículo anterior.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003