Articulo 102 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 102

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1. Las relaciones que mantengan el titular de la patente y el licenciatario, con motivo de la concesión de una licencia obligatoria, deberán ser presididas por el principio de buena fe.

2. En caso de violación de este principio, declarada por sentencia judicial, por parte del titular de la patente, el licenciatario podrá pedir al Registro que reduzca la regalía fijada para la licencia, en proporción a la importancia que tenga para la explotación del invento la obligación incumplida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986