Articulo 102 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 102. Aprobación de Ordenanzas.
Vigente
La aprobación de las Ordenanzas urbanísticas a que se refiere el artículo 83 de esta ley se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022