Articulo 102 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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Articulo 102 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 102. Aprobación de Ordenanzas.

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La aprobación de las Ordenanzas urbanísticas a que se refiere el artículo 83 de esta ley se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022