Articulo 102 Municipios

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Artículo 102.- Ruegos y preguntas.

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1. En los plenos ordinarios podrán los portavoces de los grupos políticos formular ruegos y preguntas.

2. En las preguntas solo podrá intervenir el que formule y quien deba responderlas, sin que pueda haber debate posterior.

3. Si las preguntas formuladas requieren de respuesta que tenga que ser analizada con estudio previo, el preguntado solicitará del alcalde o presidente el tiempo necesario para ello y dará la respuesta en el siguiente pleno ordinario.

4. Asimismo podrán los miembros de la corporación presentar en el registro general, o en el auxiliar de la secretaría general del pleno en los municipios de gran población, las preguntas con solicitud de respuesta oral, con una antelación mínima de 3 días a la celebración de la sesión donde pretendan obtener respuesta.

5. Las preguntas tendrán una formulación concreta, clara y escueta y se referirán al ámbito de competencias del que va dirigida, pudiendo, en caso contrario, ser inadmitidas por el alcalde o presidente o remitirlas al competente.

6. Los reglamentos orgánicos fijarán el número de ruegos y preguntas que podrán presentarse en cada pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015