Articulo 102 Montes y Ord...n Forestal

Articulo 102 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 102.Concepto

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Son montes vecinales en mano común los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005