Articulo 102 Montes

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Artículo 102. Registro de Empresas del Sector Forestal.

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1. Se crea el Registro de Empresas del Sector Forestal, en el que se inscribirán las cooperativas, empresas e industrias forestales, tanto de las que realizan trabajos forestales en los montes gallegos como de las industrias forestales con sede social en la Comunidad Autónoma, incluyendo en estas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, biomasa forestal, pellets, corcho, setas, plantas aromáticas, pequeños frutos, castaña y las que hagan aprovechamiento de otros recursos forestales, según la presente Ley.

2. La consejería competente en materia de montes será la responsable de la llevanza del Registro de Empresas del Sector Forestal.

3. Reglamentariamente se determinará la organización, contenido y funcionamiento del registro a que hace referencia este artículo, así como las condiciones que hayan de cumplir las empresas e industrias para poder ser inscritas y la coordinación con otros registros de carácter estadístico o industrial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012