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Articulo 102 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 102. Eficacia del traslado del domicilio de la sociedad al extranjero.

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El traslado del domicilio social, así como la correspondiente modificación de la escritura social o de los estatutos, surtirán efecto en la fecha en que la sociedad se haya inscrito en el Registro del nuevo domicilio.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009