Articulo 102 Medidas urge...s fiscales

Articulo 102 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 102. Publicidad del concurso de proyectos.

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1. Las entidades contratantes que deseen organizar un concurso de proyectos convocarán la licitación mediante un anuncio de concurso de proyectos que se publicará en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de conformidad con lo establecido en el artículo 80. Las entidades contratantes podrán además publicar esta información en su perfil de contratante.

Cuando las entidades contratantes deseen adjudicar un contrato de servicios ulterior mediante un procedimiento negociado sin publicidad, deberán indicarlo así en el anuncio de concurso de proyectos.

Dicha convocatoria de licitación incluirá la información mencionada en el anexo IX con arreglo al formulario normalizado.

2. Las entidades contratantes que hayan organizado un concurso de proyectos darán a conocer los resultados en un anuncio que publicarán en el «Diario Oficial de la Unión Europea» con arreglo al formulario normalizado según consta en el anexo IX.

Las entidades contratantes podrán, además, publicar esta información en su perfil de contratante.

3. Las entidades contratantes podrán no publicar aquella información relativa al resultado del concurso de proyectos cuya divulgación dificulte la aplicación del real decreto-ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de determinados operadores públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre operadores económicos.

4. El anuncio sobre el resultado de un concurso de proyectos se transmitirá y publicará por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, en un plazo de treinta días después de la conclusión del concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020