Articulo 102 Medidas trib...007 Aragón

Articulo 102 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 102.-Devengo y gestión.

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El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.